La finalidad de este Programa de Ayudas es fomentar el ahorro energético en edificios (terciario) y viviendas.
Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.
OBJETIVO:
La finalidad de este Programa de Ayudas es la sustitución de ventanas en contacto con el exterior por otras de mejores prestaciones en cuanto al ahorro energético, concretamente, la sustitución de los huecos acristalados existentes en su conjunto (marco y vidrio), entendiendo como tal ventanas fijas, practicables, balconeras o cualquier otra que forme parte de la envolvente del edificio, y que contribuya de manera significativa a la disminución de su demanda energética. También se contemplan otra serie de medidas en materia de ahorro energético, y que se refieren a la renovación de sistemas iluminación, de monitorización y gestión de servicios del establecimiento, medidas de generación de energía renovable para autoconsumo de agua caliente, sanitaria y climatización (biomasa), y otras mejoras de gestión del agua.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios (personas físicas y personas jurídicas privadas) propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y sin título constitutivo de propiedad horizontal, comunidades de vecinos y propietarios de edificios del sector terciario (ej. hoteles), que alcancen una mejora en la certificación energética inicial anterior al proyecto y la certificación energética final una vez ejecutado el mismo.
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
Se subvenciona la adquisición e instalación de las ventanas térmicamente eficientes, así como la retirada de las ventanas sustituidas, con las siguientes características:
a) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en la envolvente térmica del edificio, en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable que a su vez esté en contacto con el exterior.
b) Las ventanas a instalar deberán disponer del correspondiente Marcado CE.
c) La carpintería podrá ser metálica con o sin rotura de puente térmico, de PVC o de madera, en función de las exigencias por zona climática donde se encuentra el municipio, tal y como figura en el Documento Reconocido de Zonificación Climática de Andalucía por Municipios, recogido en la relación de documentos reconocidos e inscritos en el Registro General de Documentos Reconocidos del Código Técnico de la Edificación (CTE), conforme a la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula dicho Registro, para su uso en el CTE Ahorro de Energía: Limitación de la Demanda CTE HE 1.
d) La unidad de vidrio aislante deberá ser doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado y de baja emisividad.
Se subvencionarán otras medidas de ahorro y eficiencia energética, tales como:
a) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
b) Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
c) Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
CUANTÍA:
La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta el 70% de la inversión subvencionable, incluida la subvención equivalente por bonificación de intereses del préstamo blando.
Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:
* Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
* Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
* Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del órgano que concede la subvención, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
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