El presente programa de ayudas va dirigido al desarrollo de actuaciones de economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades locales, promovidos por municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes.
Plazo de presentación de solicitudes: Abierto.
BENEFICIARIOS
a) Los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes, de acuerdo a la regulación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Las Diputaciones provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios que de forma individual no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
c) Los Cabildos o Consejos insulares actuando, bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios.
LÍNEAS DE AYUDAS
A) EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA EDIFICACIÓN Y EN LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
1.- Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios municipales existentes.
2.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios municipales existentes.
3.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios municipales existentes.
4.- Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas de edificios municipales existentes.
5.- Mejora de la eficiencia energética mediante la utilización de TIC en las ciudades (Smart cities).
6.- Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior.
7.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, depuración de aguas residuales y desalación.
B) MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE: TRANSPORTE URBANO LIMPIO, TRANSPORTE COLECTIVO, CONEXIÓN URBANA – RURAL, MEJORAS DE LA RED VIARIA, TRANSPORTE CICLISTA Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍAS LIMPIAS.
1.- Implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o planes directores de movilidad.
C) AUMENTAR EL USO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES PARA PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD Y USOS TÉRMICOS EN EDIFICACIÓN Y EN INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS, EN PARTICULAR FAVORECIENDO LA GENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA EN PUNTOS CERCANOS AL CONSUMO.
1.- Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
2.- Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
3.- Instalaciones para el uso térmico de la biomasa.
4.- Redes de distribución de fluidos térmicos, instalaciones de producción de frío, equipos de depuración de gases, siempre y cuando estén asociados al uso térmico de biomasa, de biogás o de CDR/CSR (acciones complementarias a instalaciones existentes).
5.- Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
6.- Instalaciones para el uso térmico de CDR y CSR.
7.- Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de energía eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas).
8.- Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo eléctrico (conectadas a red y aisladas).
9.- Instalaciones de aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor.
GASTOS ELEGIBLES
A estos efectos se considerarán gastos elegibles aquéllos que sean necesarios para conseguir los objetivos de ahorro energético y reducción de emisiones, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración, por el técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones (incluidos los estudios energéticos necesarios), los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos (salvo el IVA de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior).
Podrá ser elegible, y por tanto subvencionable, el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
INTENSIDAD E IMPORTE DE LA AYUDAS
El porcentaje de ayuda será de hasta el 80% del gasto elegible.
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